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DGI debe devolver millones al agro por tributo mal cobrado

La ley que creó el ICIR, tributo declarado inconstitucional, sufrió otro golpe a partir de un fallo del Tribunal de lo Contencioso que anula el cobro de hasta US$ 60 millones en impuestos por la rentas derivadas de la enajenación de bienes rurales.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) hizo lugar a un recurso presentado por la Asociación Rural y anuló «con efectos generales y absolutos» el índice que el Ministerio de Economía, a través de la DGI, aplicó para calcular la renta aplicable a la enajenación de inmuebles rurales adquiridos con anterioridad al 1° de julio de 2007.

Juan Pedro Irureta, asesor legal de la Asociación Rural, dijo a El País que la anulación de ese aspecto del decreto reglamentario de la ley del ICIR genera que a quienes pagaron el impuesto «les cabe una acción reparatoria del Estado, que en este caso es la devolución del monto abonado».

La ley previó que todo el producido del impuesto fuera destinado al Instituto Nacional de Colonización. Según la página web de la DGI, el impuesto recaudó $ 420 millones (US$ 20,7 millones) en 2012, primer año de su aplicación. Al año siguiente la recaudación creció hasta $ 572 millones (US$ 27.8 millones de dólares). Este año, según las cifras publicadas hasta junio, por este concepto ingresaron $ 168 millones (US$ 8 millones). Se estima que hasta setiembre recaudó otros tres millones de dólares, lo que totaliza en todo el período US$ 60 millones.

El fallo no objeta la legalidad del impuesto, que ya existía antes de la ley y podrá cobrarse en el futuro si el Ejecutivo modifica en el decreto reglamentario los aspectos cuestionados por el TCA.

Según la ley, el índice denominado «Imipvir» debía ser calculado por el Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Sin embargo, el decreto reglamentario dejó en manos del Ministerio de Economía, y éste de la DGI, la fijación del índice. Otorgar dicha competencia al Ministerio de Economía cuando había sido adjudicada por la ley al Poder Ejecutivo constituye una ilegalidad, porque el Ejecutivo «no puede descargarse de una competencia que ha recibido de la Constitución o de la ley, transfiriéndosela positivamente a una dependencia subordinada».

Los cambios que el Poder Ejecutivo entienda que debe introducir a partir del fallo no pueden ser retroactivos, por lo que todo lo que ya fue cobrado carece de validez.

La DGI deberá definir, en función del perfil de cada contribuyente, cómo realiza las devoluciones correspondientes. Si quien pagó sigue siendo contribuyente, seguramente se emitan certificados de crédito a cuenta del pago futuro de impuestos. De lo contrario, deberán establecerse mecanismos de devolución caso a caso.

El Poder Ejecutivo resolvió, a instancias de OPP, con apoyo de la mayoría del Frente Amplio y resistencia del Ministerio de Economía, impulsar la ley del ICIR pese a las advertencias de inconstitucionalidad que se realizaron en lo previo a su aprobación.

El Ejecutivo argumentaba que los grandes tenedores de tierra debían aumentar su contribución a las arcas públicas. El ICIR fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, en lo que constituyó una derrota política en la interna del gobierno de quienes intentaban desde OPP incidir en la política tributaria.

El segundo capítulo de dicha ley se dedicó a introducir modificaciones en la forma ficta opcional de cálculo de las rentas derivadas de la enajenación de inmuebles rurales, tanto en relación al IRPF como al IRAE, para los inmuebles adquiridos con anterioridad al 1 de julio de 2007. Con esto se pretendía adecuar la tributación por la ganancia generada por la enajenación de un patrimonio rural, en el entendido de que, según la exposición de motivos del proyecto de ley, «el valor de la tierra se multiplicó por nueve en los últimos veinte años».

De esta forma, se aprobó adicionar a la renta ficta determinada al 1 de julio de 2007, el aumento de valor de los inmuebles que se produjo entre dicha fecha y el momento de la transacción.

«Este impuesto gravó a todos los productores, los grandes, los chicos y los muy chicos. Todo aquel que vendiera un inmueble debía pagarlo y se volvió muy oneroso, sobre todo para los más pequeños productores que, en muchos casos, venden ya en el último tramo de su vida para hacerse de un dinero a modo de seguro», dijo a El País el presidente de la Asociación Rural, Ricardo Reilly.
Claves del fallo

La Asociación Rural centró lo medular de su embate crítico contra el decreto en base a afirmar que el Poder Ejecutivo no fijó el índice, tal como le ordenaba la ley, sino que desconcentró privativamente (en forma ilegítima), dicha atribución en el Ministerio de Economía y Finanzas o en la unidad ejecutora en la cual delegue dicha atribución.

Adujo que la desconcentración que se hizo fue en la modalidad privativa, que requiere ley habilitante. La misma ley que otorga la competencia debe autorizar al órgano al que se le atribuye a desconcentrarla privativamente.

El Poder Ejecutivo basó sus argumentaciones en la falta de legitimidad activa de la Asociación Rural para recurrir el decreto reglamentario. El Tribunal, tras una extensa exposición de motivo y referencias a casos similares y artículos en la materia, concluyó que «no cabe dudar de la legitimación activa de la promotora».

Sobre el fondo del asunto, el TCA entendió que la competencia de fijar el Imipvir, que la ley le otorgó al Poder Ejecutivo, fue desconcentrada privativamente en el MEF por el decreto impugnado.

«Y esa desconcentración no puede reputarse legítima, porque como enseña el propio Cajarville, la desconcentración privativa, en tanto supone una atribución de competencia al inferior y la privación de ella al jerarca, sólo puede provenir de normas generales y abstractas que tengan el mismo o superior rango jurídico que aquellas que confirieron la competencia que se trata de desconcentrar», sostuvo el TCA, que luego abunda en otros autores que siguen la misma línea de razonamiento que Cajarville.

EL OBSERVADOR

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