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Institución de DDHH le dio la razón a CONSORCIO DEL URUGUAY

El Banco Central prohibió a Consorcio a referirse a un competidor. Foto: archivo El País

Aconsejan al BANCO CENTRAL DEL URUGUAY limitar derechos solo en base a la Ley.

La recomendación de la INDDHH fue emitida en el marco de una denuncia que presentó ante el organismo la administradora de grupos de ahorro previo Consorcio, a la que el BCU impidió referirse a su competidora Campiglia Pilay.

En el marco de un diferendo comercial, las empresas tuvieron un cruce de comunicados y remitidos de prensa, hasta que el BCU intervino y le prohibió a una referirse a la otra, cosa que para Consorcio implica un ilegal acto de censura previa que afecta la libertad de expresión.

Consorcio, que también tramita la nulidad de la resolución del BCU ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, llevó el caso a la INDDHH, que en una resolución dictada el pasado 10 de enero le dio la razón.

El organismo aconsejó a la máxima autoridad bancaria «que toda regulación, restricción o limitación de derechos humanos se haga efectiva por una norma jurídica de rango legal y no por disposiciones de menor jerarquía como decretos, reglamentos, circulares, entre otras», según expresa el texto que la INDDHH envió al presidente del BCU, Alberto Graña, y a cuya copia tuvo acceso El País.

Frente al conflicto entre Consorcio y Campiglia Pilay, a través de una resolución del 7 de julio de 2012, la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU instruyó a las empresas a «abstenerse absolutamente de efectuar comunicaciones públicas en cualquier medio de difusión -prensa, radio, televisión, internet y cualquier otro medio de comunicación- en la que se haga referencia directa o indirectamente» a su competidor.

Ante resolución oficial, Consorcio pidió que se aclarara el alcance de la disposición, y el BCU le indicó en una nota del 20 de julio de 2012 que «incluye la prohibición absoluta de efectuar comunicaciones públicas en cualquier medio de difusión» en las que «se haga referencia directa o indirectamente a los accionistas de Pilay Uruguay Administradora de Fondos de Inversión».

Consorcio presentó una acción de amparo ante la Justicia, la cual finalmente fue desestimada en dos instancias. En su alegado en el marco de ese expediente, el BCU sostuvo que se está ante una limitación de la libertad de empresa y no del derecho de libertad de expresión.

Fuente El país

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