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Mujica cerró expediente de la DGI a Casal para “evitar juicios al Estado”

El presidente firmó la resolución en la que reconoce que empresario no defraudó al fisco.

El Poder Ejecutivo cerró ayer jueves el expediente por el cual la Dirección General Impositiva (DGI) pretendía cobrarle al empresario Francisco Casal US$ 10 millones por una presunta evasión tributaria, que ahora el gobierno admite que no existió. En la resolución, firmada por el presidente José Mujica,  se establece que al clausurar el  caso se “resguarda al Estado de juicios reparatorios patrimoniales derivados de la eventual anulación” por la vía judicial a través del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

A comienzos de 2008 la DGI, entonces a cargo de Nelson Hernández, pidió a la Justicia trabar embargo al empresario y a otros contratistas para cobrarles el Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (ICIR) y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por la transferencia de jugadores al exterior entre 1998 y 2007.

Luego, en 2009, la Justicia determinó que no hubo delito de defraudación y el empresario presentó un recurso de nulidad ante el TCA. Ante la opinión unánime de los tributaristas (ver recuadro), Casal presentó el 5 de marzo de este año un recurso a la Presidencia solicitando que se cerrara el caso.

El gobierno decidió hacer lugar a ese pedido a cambio de que Casal firmara un documento en el que renuncia “a la promoción de cualquier clase de accionamiento para obtener reparación por daños y perjuicios patrimoniales o morales, directos o indirectos derivados de la actuación de la administración”.

Por eso, la resolución emitida ayer consta de dos partes. La primera fue firmada el  15 de noviembre con todos los argumentos, y otra ayer refrendándola, luego que Casal y los restantes contratistas implicados (Daniel Delgado, Jorge Chijane, José Herrera, Gonzalo Madrid, Carlos Aguilera, Sergio Hermida y el contador del grupo Julio Szafrán) presentaron sus cartas de renuncia a realizar eventuales juicios.

Esta decisión cierra definitivamente todas las actuaciones judiciales en curso. Hoy mismo los abogados de Casal, Leonardo Costa y Óscar Brum, presentarán copia de la resolución ante el TCA para pedir que se cierre el expediente por el cual el contratista había pedido anular el acto de la DGI.

A su vez, presentarán un escrito ante el juzgado civil de primer turno para que la Justicia levante los embargos de US$ 10 millones que se mantenían vigentes sobre Casal y los restantes contratistas. El corredor de bolsa Ignacio Rospide había quedado antes fuera del caso.

El abogado Costa dijo a El Observador que ve “con buen agrado que la resolución confirma” lo que han venido diciendo desde el primer día en cuanto a que Casal no debía los tributos que se le reclamaban.
La solución fue la figura legal de la avocación de sumario, un  recurso que se aplica cuando un órgano jerárquico toma una decisión por el subordinado.  En este caso, el Poder Ejecutivo (el presidente con los ministros de Economía y de Educación) se avoca y resuelve revertir una resolución administrativa tomada por la Impositiva.

La decisión fue tomada luego de la opinión unánime de los tributaristas en cuanto a que no hay mérito para cobrarle los impuestos que la DGI reclama a Casal y de mantenerle el embargo. Así lo destaca la resolución.
En su primer considerando, la resolución de Mujica destaca aspectos señalados por el informe del fiscal de gobierno, Daniel Borrelli. El especialista destacó que la investigación no comprobó “la combinación de factores económicos en el Uruguay”, ni que se hayan “configurado los presupuestos del concepto de empresa, por lo que las rentas obtenidas con la actividad relativa a la transferencia de jugadores al exterior no se hallaba gravada con el ICIR al momento del acto administrativo” que inició la DGI.

“Tampoco se verifica la ubicación espacial de los citados factores económicos en una misma jurisdicción tributaria, por lo que la actividad referida no estaba alcanzada por el ICIR”, dice la resolución de Mujica, citando a Borrelli. “Al no ser contribuyentes del ICIR, las personas jurídicas del exterior que no posean sucursal, agencia o establecimiento en el país, no se genera el impuesto al Patrimonio empresarial ni se verifica el aspecto subjetivo del Impuesto al Valor Agregado”, agrega.
La resolución –que también fue firmada por los ministros Fernando Lorenzo y Ricardo Ehrlich– establece que “resulta conveniente ajustarse a lo aconsejado por uno de los asesores de mayor rango”, como Borrelli, “así como a la opinión de docentes y técnicos consultados sobre el particular”.

 

Fuente: El Observador

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