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Reglamentan ley de reproducción asistida gratuita

El gobierno reglamentó los tratamientos de reproducción asistida de baja complejidad. Las parejas o mujeres con problemas de fertilidad podrán acceder ahora a las inseminaciones artificiales y las inducciones de ovulación de forma gratuita.

Según el decreto reglamentario, se entiende a la esterilidad y a la infertilidad todos aquellos casos en los que una pareja o mujer sola, después de tener relaciones sexuales sin protección durante un año, no logra quedar embarazada.

Si bien la ley contempla la cobertura de los tratamientos de baja y alta complejidad, en esta primera etapa se realizarán sin costo solamente los primeros.

Los tratamientos de baja complejidad —todos aquellos en donde la unión entre el óvulo y el espermatozoide se realiza dentro del aparato genital femenino— serán cubiertos por las mutualistas dentro de las Prestaciones Incluidas de Atención en Salud.

Las mujeres podrán acceder a la fertilización independientemente de su estado civil y podrán tratarse en aquellas instituciones públicas o privadas que hayan obtenido la habilitación del Ministerio de Salud Pública. Podrán acceder las mujeres mayores de edad y menores de 60 años.

Estos procedimientos son de cobertura obligatoria y gratuita para las mujeres menores de 40 años. Las mayores también podrán acceder pero los costos correrán por su cuenta.

De los costos que se encargará el Estado incluye los estudios necesarios para el diagnóstico de la infertilidad, el tratamiento, el material médico, asesoramiento y la medicación, que muchas veces es lo que resulta más costoso para las pacientes.

Durante los próximos dos años las mujeres mayores de 40 también podrán acceder a esta prestación sin costo.

«Solo podrán realizarse cuando existan posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o su posible descendencia», informa el decreto.
Anonimato.

Los hijos nacidos mediante las técnicas de reproducción asistida «tendrán derecho a conocer el procedimiento efectuado para su fecundación mediante una petición escrita a la institución».

La donación de gametos —óvulos y espermatozoides— se realizará, sin embargo, de forma anónima. Los donantes no podrán recibir dinero a cambio y se podrán donar espermatozoides hasta un máximo de 25 nacimientos por donante.

Los receptores de los óvulos y los espermatozoides podrán conocer las características físicas básicas de los donantes.
Conservación.

Los óvulos y espermatozoides que no sean implantados en la mujer se conservarán por cinco años.

Pasado este lapso se deberá tomar la decisión de transferirlos, donarlos o descartarlos.

Los gametos, además, podrán ser utilizados con fines de investigación o experimentación científica pero estos no podrán ser fertilizados.

Los tratamientos de alta complejidad como las fertilizaciones in vitro serán reglamentados en una segunda etapa. Estos pueden ascender a varios miles de dólares y serán financiados de forma parcial por el Fondo Nacional de Recursos. Se implementará un sistema de franjas en función de los ingresos y los intentos fallidos.

EL OBSERVADOR

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