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Código exonera de pena en casos de homicidio por adulterio

El Código Penal Uruguayo mantiene vigente un artículo donde “la pasión provocada por el adulterio faculta al juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y lesiones”. Eso se da siempre que el delito se cometa por un cónyuge que sorprenda infraganti al otro y atente contra él o contra su amante.

Lo que ocurre es que el juez procesa por el delito pero no lo castiga, porque de acuerdo al código ésta es una causal de impunidad. En los hechos, la aplicación de este artículo “no es para nada común sino que se realiza de forma muy extraordinaria”, explicó a Subrayado el vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat.

No obstante, el texto está vigente y este lunes se presentó un proyecto para derogarlo. La diputada del Partido Colorado, Graciela Matiaude, dijo a Subrayado que “es imposible de aceptar” una norma de este tipo y se mostró “convencida” de que será derogada con inmediatez “por todo el Parlamento”.

En su exposición de motivos, la legisladora aclaró que el asunto está a consideración del Parlamento desde el 2010 en base a un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo que suprime el Artículo 36 pero aún no ha sido considerado por la Comisión de Constitución, Códigos.

Fuente subrayado.com.uy

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