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Cuestionan legalidad de multas de IMM

Hay especialistas del Derecho en Uruguay que afirman que los inspectores de tránsito juzgan ante sí y por sí, mientras el multado no puede formular descargos. Y a menudo hay historias que parecen confirmarlo.

Sonó el celular apenas el señor IF bajó de su auto y cerró automáticamente las puertas. Lo llamaba un compañero de trabajo para coordinar la agenda de un día ajetreado.

El señor IF había estacionado en la calle Soriano, casi Río Negro, a las 10:00 horas del pasado martes 9 de diciembre. Como ya estaba cerca de la oficina, la conversación fue breve; en segundos arreglarían el asunto cara a cara.

Este mínimo hecho le hizo olvidar el pago del ticket por el estacionamiento, cosa que realiza todos los días en un Abitab del barrio, a través de un SMS.

Media hora después de haber llegado a la oficina, el señor IF reconoció su omisión y salió del trabajo para abonar el importe exigido por la normativa municipal vigente.

Pero ya era tarde. A las 11:00 horas, cuando volvió al auto, el señor IF se encontró con dos boletas de multas contra el parabrisas. En una figuraba como hora de la sanción las 10:16 y en la otra, las 10:19.

En esta última se lee el número del inspector: 531. En cambio en la anterior no aparece inscripto el dato. Las dos multas están firmadas por funcionarios distintos que coinciden en el tipo de contravención advertida: código 1, artículo 110, apartado A, «Sin ticket».

Nadie puede negar la falta, pero la duplicación de multas por la misma infracción abrió una cadena de malentendidos.

En la tarde, el señor IF llamó por teléfono a la Intendencia de Montevideo y fue derivado de un interno a otro, hasta que le comunicaron su deber de concurrir a la calle San José 1390, en el túnel del palacio municipal, donde funciona la dependencia inspectora del Estacionamiento Tarifado.

Una empleada le explicó que rige la Tolerancia 0 y los inspectores pueden poner una multa detrás de otra en tanto el vehículo se mantenga en infracción.

Si eso fuese verdad, y considerando que la colocación de la multa llevase un par de minutos, un inspector o varios, de 10:00 a 18:00 horas, estarían en condiciones de establecer 240 sanciones contra la misma matrícula.

A $ 761 cada una (monto extraido de la web de la IMM), por día la deuda llegaría a $ 182.640.

Dentro de la IMM, el señor IF quedó absorto por lo que le informaban, pero sobre todo se irritó ante el tratamiento que le dispensaron.

«Me dieron una lección de cómo debo comportarme en la vía pública y además casi tuve que agradecer que no me hubiesen puesto más multas, porque entre la segunda y la hora en que pagué el ticket pasaron diez minutos, más o menos. Según quien me atendió, me podían haber colocado otras multas», dijo a El País, ya más calmo, el señor IF.
RESPUESTA OFICIAL.

La Defensora del Vecino, la doctora Ana Agostino, informó a El País que denuncias del tipo de la delatada por el señor IF nunca llegaron a la oficina que dirige.

Agregó que a su entender no es viable aplicar dos sanciones frente a una única infracción.

Desde la división Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo, el asesor Alfredo Fernández afirmó a El País que el episodio nunca tendría que haberse suscitado. No hay respaldo legislativo en el Digesto.

«No se pone una multa cada un minuto. Capaz que alguien le sacó la boleta que estaba en el parabrisas y llegó otro inspector. Vaya a saber cuál fue la situación. Pero no corresponde más de una multa. Después de una hora sí se puede sancionar otra vez. No es lo habitual; la idea es que el contribuyente coloque tickets y no la de sancionar», sentenció Fernández.

El asesor comentó que esta administración ha cambiado algunas reglas del juego en cuanto a que antes se pagaba lo mismo por un ticket vencido que por no tener el ticket. «Ahora, quien puso el ticket paga mucho menos de multa si se le venció», comentó.

La medida adoptada por los inspectores resulta sin embargo muy curiosa al atender otra declaración de Alfredo Fernández efectuada a El País, y conectada al modus operandi estipulado por los jerarcas de Tránsito para la tarea de contralor en las calles de Montevideo.

«El cuerpo inspectivo no está pasando cada tres minutos por el mismo lugar, sino que se toman áreas. Es una situación muy puntual este caso del señor, es extraño que una boleta no tenga el número del inspector, por ejemplo».

De acuerdo con lo indicado por Fernández, el paso a seguir por el damnificado no es otro que volver a la oficina de Vigilancia y Estacionamiento Tarifado de la calle San José, y allí requerir que se le devuelva lo abonado por la segunda multa.
LA JUSTICIA.

Aun cuando lo que piensan los especialistas en Derecho y las sentencias históricas no obligan en Uruguay a que la Justicia los tome como fuentes para dictaminar nuevas sentencias, en muchas ocasiones se suman a las razones esgrimidas en los fallos.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha considerado, por ejemplo, fundamentos del doctor Hugo De los Campos en torno a las multas de Tránsito por espirometrías positivas y otras causas.

El experto escribió que «en los casos comunes que suceden todos los días de imposición de una multa, existe un proceso total de indefensión porque el funcionario actuante por sí y ante sí juzga que se cometió una infracción y la documenta sin la posibilidad de formular descargos».

Para De los Campos, por un principio general del derecho recogido en normas constitucionales y reglamentarias, es imprescindible la comunicación notificada formalmente y una oportunidad para el derecho de defensa. La abogada Adelaida Entenza, asesora de la Defensoría del Vecino, adelantó a El País que buscarán articulaciones institucionales con la Unasev y Salud Pública, porque hay aspectos normativos no bien difundidos. Intendencia de Montevideo, multas, Tránsito y Transporte, Unasev, Defensoría del Vecino, Salud Pública, Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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nEl campamento de Arroyo Verd.
fallo del contencioso y valor de la espirometría

El 9 de octubre de este año, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor del reclamo de un automovilista sancionado en las inmediaciones del puente de La Barra, Punta del Este, en 2012. Los inspectores lo multaron y le sacaron la libreta de chofer por seis meses a raíz de conducir con 0 ,31 gramos de alcohol por litro de sangre, superando el máximo fijado en 0,3 gramos. Sin embargo, no le quitaron el vehículo y lo dejaron proseguir la marcha. El Contencioso anuló el acto administrativo ya que no cumplió reglas de procedimiento que garantizan el derecho de defensa del interesado, como una prueba de medición directa en sangre en centros médicos autorizados en cada departamento del país.

El secretario general de la Intendencia de Montevideo, Ricardo Prato, indicó a El País que existen laboratorios certificados por Salud Pública para realizar los exámenes de sangre.

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Pablo Inthamoussu, secretario general de la Unasev, confirmó que Salud Pública es el organismo regulador y hay varios laboratorios autorizados para proceder a los exámenes de sangre a los automovilistas sancionados por inspectores municipales. Los más modernos espirómetros pueden medir hasta un centígramo de alcohol en sangre, según Inthamoussu, quien agregó que para evitar más conflictos hay que decretar la tolerancia 0.

EL PAÍS

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