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Las 10 claves de la ley que fija cómo se cobrará el sueldo y se comprará

El Poder Legislativo aprobó ayer la ley de inclusión financiera que prevé a partir del 1° de agosto una baja del IVA a las compras con tarjeta. Además se obliga al pago de sueldos con instrumentos electrónicos.

Trabajadores de varias cooperativas se manifestaron ayer en el Parlamento. Francisco Flores.

La iniciativa fue votada solo por el Frente Amplio (ver nota aparte) y aún restan aspectos a reglamentarse.

El objetivo de la ley es mejorar el acceso de la población a servicios financieros (ahorro y crédito básicamente), reducir la utilización del dinero en efectivo como medio de pago, rebajar el IVA y fomentar la formalización de la economía.

Ayer en el IX Encuentro de Operadores de Cámaras de Compensación de Latinoamérica (organizado por Urutec), el asesor del Ministerio de Economía, Martín Vallcorba repasó los pasos previos del gobierno. Destacó la promoción de la expansión de la red de POS (el aparato por el que se pasa la tarjeta para hacer el pago) en los comercios, que ya han determinado «un aumento de más del 40% de las empresas que aceptan medios de pagos electrónicos». Vallcorba agregó que si bien Uruguay no estaba mal posicionado en el uso de tarjetas de débito, sí estaba «absolutamente rezagado».

Hay 10 claves que cambiarán la forma de cobrar salarios y pasividades y de efectuar pagos de bienes y servicios, según el texto legal.
1. Pago obligatorio de sueldos y jubilaciones por bancos

El pago de salarios, beneficios sociales, nuevas jubilaciones y honorarios profesionales se deberá realizar de forma obligatoria, a través de cuentas bancarias utilizando tarjetas de débito o mediante el uso de dinero electrónico (tarjetas prepagas).

Para aquellos que ya cobran a través de cuenta bancaria, la ley prevé que el trabajador pueda elegir la institución (hasta ahora es la empresa quien lo hace) a opción será una vez finalice el contrato entre la empresa y el banco con plazo máximo de un año.

Aquellos que actualmente no cobran mediante cuenta bancaria, tienen el derecho de elegir hacerlo de ese modo a partir del 1° de agosto. Si en un año, no lo eligió, la empresa deberá incorporarlo aunque el trabajador tiene la opción de prorrogar ese plazo por dos años más. El trabajador puede seguir cobrando mediante el mecanismo actual hasta tres años después de aprobada la ley. Luego, será obligatorio hacerlo por cuenta bancaria o dinero electrónico. Lo mismo en el caso de jubilados.

Por ejemplo, trabajadores domésticos o rurales, podrán elegir desde el 1° de agosto cobrar mediante cuenta bancaria. Sin embargo, tienen la opción de prorrogarlo por tres años. Luego será obligatorio que cobren de esa forma.
2. CaracterÍsticas de cuenta de pago de sueldos y pasividades

Las cuentas bancarias no tendrán costo de apertura, mantenimiento ni saldo mínimo. Las consultas de saldo se podrán hacer gratis y habrá hasta cinco extracciones de dinero y ocho transferencias sin costo por mes para el usuario.

Por su parte, el dinero electrónico (tarjeta prepaga, billetera electrónica) tiene efecto cancelatorio y es aceptado como medio de pago. Además será convertible a efectivo y no generará intereses.

Este dinero podrá ser emitido por instituciones de intermediación financiera que ya existen (bancos) o por nuevas entidades emisoras (redes de pago por ejemplo), bajo regulación del Banco Central (BCU).

Si una red de pago, quisiera emitir dinero electrónico, la ley no le permite que capte depósitos u ofrezca créditos.
3. Créditos POR nómina a descontar de los salarios

Las cuentas de nómina (cobro de sueldo) se podrán habilitar en bancos o en emisoras de dinero electrónico (redes de pago) y permiten al trabajador acceder a crédito con descuento de su salario (tiene un interés menor que cualquier otro crédito al consumo).

Los trabajadores y pasivos que cobren en emisores de dinero electrónico, podrán solicitar créditos sobre nómina (a descontar del sueldo) exclusivamente en las cooperativas y no en los bancos.

A su vez, las cooperativas podrán ofrecer crédito de nómina contra sueldo a cualquier persona, sin importar dónde esté radicada su cuenta, mientras que los bancos privados solo lo harán sobre las cuentas que sean propias.

Los créditos deberán otorgarse en la moneda en que se cobra la remuneración o en Unidades Indexadas (UI). La cuota del crédito no podrá exceder el 20% de los ingresos.

Al momento de efectuarse los descuentos sobre el sueldo para cobrar la cuota del crédito, el primero es el Banco República, luego el Banco Hipotecario (BHU) y en tercer lugar las cooperativas y los bancos privados.
4. Porcentaje del sueldo a cobrar

Al momento de que se hagan efectivos los descuentos para el cobro de los créditos, ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad de dinero inferior al 30% del monto nominal, una vez deducidos los impuestos a las rentas y las contribuciones especiales de seguridad social. Ese porcentaje se elevará a 35% en 2015, a 40% en 2016, a 45% en 2017 y a 50% en 2018.
5. Rebaja de iva para las compras con tarjetas

Desde el 1° de agosto, las compras que se realicen con tarjeta de débito o tarjeta prepaga pagarán un IVA de 20% (tasa básica) y 8% (tasa mínima) en vez de 22% y 10% respectivamente. La ley faculta al Poder Ejecutivo a que esa rebaja sea a 18% y 6% el primer año, 19% y 7% el segundo y 20% y 8% el tercero. El gobierno prevé usar esa posibilidad.

Las compras con tarjeta de crédito también tendrán una rebaja de IVA. El primer año será de dos puntos y el impuesto pasará a ser de 20% para la tasa básica y de 8% para la tasa mínima. El segundo año será de un punto y quedará en 21% y 9% respectivamente. El tercer año desaparecerá de forma definitiva el beneficio.

Todo esto será para compras menores a 4.000 UI unos $ 11. 383 según valores actuales).
6. Tarjeta de débito sin condiciones

A partir del 1° de mayo, el pago en efectivo no podrá tener un tratamiento más favorable que el que se haga con tarjeta de débito. Esto vale también para las compras en supermercados que acumulan puntos, aunque en este caso regirá en un año.
7. Restricciones al pago en efectivo

El uso de efectivo estará restringido para pago de operaciones superiores a US$ 5.000. También estará restringido el uso de cheques comunes para realizar pagos de operaciones superiores a US$ 20.000. Para el 1° de mayo de 2015 (con opción a prórroga de un año) las compras de inmuebles y vehículos deberá hacerse mediante instrumentos bancarios (transferencia, cheque, letra de cambio).

Además, el pago de alquileres se hará obligatoriamente a cuenta bancaria cuando supere las 40 BPC anuales ($ 9.396 al mes actualmente) a partir del 1° de noviembre, aunque el Poder Ejecutivo puede prorrogar la entrada en vigencia de la obligatoriedad seis meses.

Por su parte, en mayo de 2015 quedará establecida la obligatoriedad de pagar los impuestos mediante vía bancaria.
8. Inembargabilidad de los sueldos

Le ley prevé que el sueldo es inembargable y además por 180 días, el remanente que quede depositado en la cuenta después del cobro también es inembargable.
9. Programa de ahorro para vivienda

Los trabajadores que tengan entre 18 y 29 años podrán participar en un programa de ahorro y recibir un subsidio en dinero de hasta el 30% del capital que guarden para la compra o alquiler de una vivienda.

El subsidio se hará efectivo al momento de realizar la operación (compra de un inmueble, contrato formal de alquiler o acceso a alguno de los programas del Ministerio de Vivienda o la Agencia Nacional de Vivienda). El programa permitirá una inscripción de hasta 50.000 beneficiarios y tendrá un costo estimado de US$ 10 millones anuales por tres años a partir de 2016 y hasta 2018.
10. Beneficios para pymes

Las pequeñas y medianas empresas podrán tener cuentas bancarias sin costo similares a las de pago de salarios y pasividades. También tendrán exoneración de IVA en créditos. Esto regirá desde mayo.

EL PAÍS

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